INTERNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
La necesidad de unas disposiciones y reglamentaciones de carácter universal, surgen como consecuencia de los beneficios resultantes para la clase trabajadora obtenidos con la promulgación de leyes nacionales tendientes a regular las relaciones entre patronos y obreros.
Nace con el Tratado de Paz de Versalles, firmado al finalizar la primera guerra mundial, donde se aprueba
La influencia cada vez mayor de la clase trabajadora en el destino económico, social y político de las naciones, los problemas laborales y la iniciativa de organizaciones científicas, institutos de derecho, de iglesia católica, etc. quienes estaban convencidos de que la justicia social es la base sobre la que descansa la paz, y por ello lucharon sobre la internacionalización de este derecho.
Todo esto es para asegurar un progreso de las legislaciones de los Estados miembros de
No es un código como tal, solo es de carácter programático y solo obliga al Estado que lo ha ratificado para desarrollar luego legislaciones de acuerdo a la regla internacional.
CREACIÓN DE
Surge a raíz de una violenta convulsión mundial, su constitución fue establecida en
La idea de crear una Organización Internacional del Trabajo que tuviese por finalidad la protección del os obreros, fue planteada en 1897 en dos importantes congresos: El Congreso de Zurich, integrado en su mayoría por socialistas y social cristianos y el Congreso de Bruselas, integrado por obreros, representantes de poderes públicos y notables economistas.
Pero es en 1900 cuando se efectivamente se pone en práctica la internacionalización de las leyes del trabajo en el Congreso de París.
Es a partir de 1919 y con la creación de
Tiene por finalidad brindar protección a los trabajadores, para lo cual promueve entre todas las naciones del mundo:
- Plenitud de empleo y elevación de los niveles de vida.
- Protección adecuada de la vida y salud de los trabajadores.
- Suministro de alimentos, viviendas y facilidades de recreación y cultura adecuada.
- Disposiciones relativas a la duración, condiciones de trabajo, salarios, utilidades y salarios mínimos.
- Garantía de iguales oportunidades educativas y profesionales.
- Reconocimiento del derecho al contrato colectivo.
- Protección de la infancia y la maternidad.
- Extensión de las medidas de seguridad social y asistencia médica completa.
La oficina internacional del trabajo es el órgano administrativo. Está integrada por 60 personas, nombradas en forma tripartita: 20 representantes del gobierno, 20 representantes de los trabajadores y 20 representantes de patronos. Cada país nombra dos delegados: uno patronal y otro sindical. Se exige que por lo menos la mitad de sus miembros sean países importantes dentro del campo industrial con el fin de que sus decisiones tengan cierto peso y fuerza.
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