INTERNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

La necesidad de unas disposiciones y reglamentaciones de carácter universal, surgen como consecuencia de los beneficios resultantes para la clase trabajadora obtenidos con la promulgación de leyes nacionales tendientes a regular las relaciones entre patronos y obreros.

Nace con el Tratado de Paz de Versalles, firmado al finalizar la primera guerra mundial, donde se aprueba la Organización Mundial del Trabajo O.I.T., que son reglas adoptadas por países para regir de modo más uniforme las relaciones jurídicas laborales de cada uno de ellos.

La influencia cada vez mayor de la clase trabajadora en el destino económico, social y político de las naciones, los problemas laborales y la iniciativa de organizaciones científicas, institutos de derecho, de iglesia católica, etc. quienes estaban convencidos de que la justicia social es la base sobre la que descansa la paz, y por ello lucharon sobre la internacionalización de este derecho.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) quien constituye parte esencial de la reglamentación internacional sobre el trabajo adoptada por la Naciones Unidas, El Consejo de Europa; La Comunidad Europea entre otros, ha sido el precursor de los mejores beneficios tanto para patronos como para trabajadores, el establecimiento de las mejores condiciones de trabajo, inspirador de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y gran consejero de los países en los conflictos laborales que se suceden en ellos, protector de los principios y convenios acordados por la gran mayoría de los países. Esta organización llevo acabo el Código Internacional del Trabajo el cual es una recopilación ordenada y sistemática de los Convenios y recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo. Su contenido es sobre: Condiciones de Trabajo, salario, reposos, higiene y seguridad, política y seguridad social.

Todo esto es para asegurar un progreso de las legislaciones de los Estados miembros de la OIT, para que sometan los instrumentos a la autoridad a quien competa darle forma de ley o que haga efectivas sus disposiciones (Poder Legislativo) quien somete el convenio a su consideración.

No es un código como tal, solo es de carácter programático y solo obliga al Estado que lo ha ratificado para desarrollar luego legislaciones de acuerdo a la regla internacional.

CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

Surge a raíz de una violenta convulsión mundial, su constitución fue establecida en la Parte XIII del Tratado de Versalles. En ella se señala la necesidad de la justicia social para obtener paz y la urgencia de lograr todos los pueblos, un régimen de trabajo realmente humano, y la O.I.T. surge para cumplir y asegurar la existencia de ese régimen de trabajo realmente humano, quedando así garantizada su eficacia.

La idea de crear una Organización Internacional del Trabajo que tuviese por finalidad la protección del os obreros, fue planteada en 1897 en dos importantes congresos: El Congreso de Zurich, integrado en su mayoría por socialistas y social cristianos y el Congreso de Bruselas, integrado por obreros, representantes de poderes públicos y notables economistas.

Pero es en 1900 cuando se efectivamente se pone en práctica la internacionalización de las leyes del trabajo en el Congreso de París.

Es a partir de 1919 y con la creación de la O.I.T., que comienza la etapa jurídica de la Internacionalización del Derecho Laboral.

Tiene por finalidad brindar protección a los trabajadores, para lo cual promueve entre todas las naciones del mundo:

- Plenitud de empleo y elevación de los niveles de vida.

- Protección adecuada de la vida y salud de los trabajadores.

- Suministro de alimentos, viviendas y facilidades de recreación y cultura adecuada.

- Disposiciones relativas a la duración, condiciones de trabajo, salarios, utilidades y salarios mínimos.

- Garantía de iguales oportunidades educativas y profesionales.

- Reconocimiento del derecho al contrato colectivo.

- Protección de la infancia y la maternidad.

- Extensión de las medidas de seguridad social y asistencia médica completa.

La oficina internacional del trabajo es el órgano administrativo. Está integrada por 60 personas, nombradas en forma tripartita: 20 representantes del gobierno, 20 representantes de los trabajadores y 20 representantes de patronos. Cada país nombra dos delegados: uno patronal y otro sindical. Se exige que por lo menos la mitad de sus miembros sean países importantes dentro del campo industrial con el fin de que sus decisiones tengan cierto peso y fuerza.